REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
Años 206º y 158º


Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, presentada por el abogado ANGEL MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.877, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS PIÑAS, parte recurrente, mediante la cual solicitó prorroga del lapso fijado mediante auto de fecha 10 de febrero del presente año por esta Alzada, a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, ya que el Tribunal aquo no ha librado las mismas, todo ello en virtud del recurso de hecho interpuesto contra el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2017-000110 (887)