REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
Año 206º y 157º

Vista la diligencia suscrita en fecha treinta y uno (31) de enero del año en curso, por el abogado Víctor Colina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.050, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita un juego de copias certificadas de la pieza I de los folios uno (01) al cuatro (04) ambos inclusive, del folio dieciséis (16) al folio veintisiete (27) ambos inclusive, del folio trescientos setenta y siete (377) y trescientos setenta y ocho (378), de los folios quinientos doce (512) al quinientos quince (515) ambos inclusive todos de la primera pieza, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas de lo antes señalados con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil.
El Juez Titular.

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria.

Abg. María Elvira Reis

Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Quien suscribe MARIA ELVIRA REIS TREMARIA, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-R-2015-000038 (539), contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, que siguen el ciudadano VICTOR COLINA ARENAS contra RAÚL SALAS RODRÍGUEZ, Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete 2017. A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELVIRA REIS T.

Exp. AP71-R-2015-000038 (539)