REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de febrero de 2.017
206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Visto el oficio Nº ONRC/7472 procedente de la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) recibido en fecha 25 de enero del presente año, mediante el cual emana copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 858, folio 108, tomo 4, de fecha 23 de junio de 2016, la cual corresponde al ciudadano OCTAVIO SOSA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 945.919, quien en vida fuera parte demandada en éste proceso, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Así mismo el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”

En este orden de ideas nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:
“… La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…
Omisis…
… Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, está circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, debe hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edictos conforme al artículo 231 eiusdem.
Así las cosas, y constando en autos la copia del certificado de acta de defunción del de cujus OCTAVIO SOSA ROMERO, se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte del referido ciudadano. En consecuencia, esta Alzada ordena la Suspensión del presente juicio hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos.
Para tal fin, se ordena librar EDICTO a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus HUMBERTO JOSÉ BAPTISTA OLIVARES, cédula de identidad Nº 968.882, quien en vida fuera parte demandada en el presente expediente, para que se hagan presente en el juicio en caso de tener interés legítimo en los hechos litigiosos hoy controvertidos, ello de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente edicto. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de febrero de 2.017
206º y 157º
EDICTO
SE HACE SABER
Al (los) heredero(s) conocido(s) y desconocidos del de cujus ciudadano HUMBERTO JOSÉ BAPTISTA OLIVARES, cédula de identidad Nº V-968.882, que con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., contra OCTAVIO CESAR SOSA ROMERO y las sociedades mercantiles TURBO MOTORS C.A., ATELIER GEOGLAMOUR 2.360 C.A., y ELECTROAUTO LA HORA C.A., para que comparezcan a darse por citados en el presente juicio en el lapso de sesenta (60) días continuos. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, durante los sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En el caso de que transcurriere el lapso antes señalado, para que los herederos conocidos y desconocidos se den por citados, sin verificarse la misma, este Tribunal designará defensor judicial.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
Exp. Nº AP71-R-2015-000337(580)