REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de febrero de 2017
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº S2015-000013
SOLICITANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el veinte (20) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dieciséis (16) de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00124134-5; así como la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el veinticuatro (24) de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 127-A-Sgdo, cuya última reforma de sus documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil el veintitrés (23) de mayo de 2000, bajo el Nº 24, Tomo 119-A-Sgdo, e inscrita ante el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el número J-30000493-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Marianella Velásquez, Adriana Pérez, Alejandro García, Angel Carrasco, Lisbely Díaz, Yahitiana Lezama, Sadiela Silva, Hilda Quiñonez, Jhoanna Giménez, Veronna Cedeño y Sandra Mejia, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.305.582, V.- 10.871.759, V.- 8.757.244, V.- 6.307.197, V.-10.535.707, V.- 8.924.887, V.- 13.507.337, V.- 11.076.098, V.- 13.774.965, V.- 8.958.746 y V.-9.477.637, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.968, 83.492, 99.310, 99.028, 130.225, 40.387, 85.855, 67.836, 100.509, 68.814 y 60.947, también respectivamente.
DEMANDADO: sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha veinte (20) de agosto de 1997, bajo el número 73, tomo 143-A- Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alfred Tulio Hung Rivero, Elsy Bettencourt, Mariajose Goncalves Ponce, Francisco Antonio Rey Silva, Soraya Carmen Villani Presilla, Mauricio Andres Castro Rojas, Adriana Gladys Echenagucia Gago y Pedro Elias Ledezma Cullen, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.693.543, V.- 15.394.405, V.- 14.121.602, V.- 16.462.406, V.- 5.540.983, V.- 14.890.207, V.- 16.460.026 y V.- 7.683.370, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.944, 112.066, 98.581, 123.544, 42.822, 132.349, 131.237 y 26.230, también respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de julio de 2015, los abogados en ejercicio Marinella Velásquez y Ángel Carrasco, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y, TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., presentaron escrito de solicitud de inspección judicial.
Por auto de fecha veintidós (22) de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, este Tribunal ordeno la citación de la Sociedad Mercantil Corporación Digitel, C.A.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2015, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la Sociedad Mercantil Corporación Digitel, C.A, debidamente firmada.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, la abogado en ejercicio Elsy Bettencourt de Sousa, apoderada de la Sociedad Mercantil Corporación Digitel, C.A, presento escrito de oposición a la designación de peritos.
Por auto de fecha siete (07) de agosto de 2015, este Tribunal éxito a las partes a un acto conciliatorio fijo el día diez (10) de agosto de 2015.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, este Tribunal llevo a cabo el acto conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2015, la abogado en ejercicio Marianella Velásquez, apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia que sus representados ofrecerían el traslado de la sociedad mercantil Corporación Digitel.
Mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio Francisco Rey Silva, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, solicitó a la parte solicitante información relativa a los de pasos y requisitos que deben hacerse para el traslado al Territorio Insular Francisco de Miranda.
En fecha doce (12) de enero de 2016, fue recibida por ante este Tribunal comunicación Nº G.G.L.-C.C.P. 00046, de fecha seis (06) de enero de 2016, proveniente de la Procuraduría General de la República, Gerencia de Litigio.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Francisco Rey Silva, apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Digitel, solicitó la declaratoria de perención.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (1), no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha once (11) de agosto de 2015, cuando la abogado en ejercicio Marianella Velásquez, presentó diligencia mediante la cual ofreció el traslado de la Corporación Digitel y sus expertos, evidenciándose desde ese momento ningún tipo de actividad procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día fecha once (11) de agosto de 2015, cuando representación judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual ofreció el traslado de la Corporación Digitel y sus expertos, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
Asimismo, en virtud del presente pronunciamiento se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañado de una copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y su auto de admisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en la solicitud de inspección judicial realizada por las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A., en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de 2017, siendo las 3:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/eds/avdt. -
Expediente S2015-000013
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal
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