REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-001948.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ARMANDO CARTELUCCI Y HAISQUIEL ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORES RRHH2009 C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUBMILA MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de Transacción consignada a los folios 26 al 27 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano ARMANDO CASTELLUCI, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 53.406, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.800.221, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra la ciudadana AZUCENA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo CONSULTORES RRHH 2009 C.A. este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignados a los folios 21 al 23 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 180.413,82) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el número 01304191, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 180.413,82), por los conceptos laborales demandados inicialmente de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Pago doble por Prestaciones Sociales, Días de Disfrute de Vacaciones 2015-2016, Vacaciones no pagadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2016, Utilidades no Pagadas 2014-2015, Bono de Alimentación Adeudado Noviembre 2014, Salarios Caídos y Bono de Transporte desde Marzo 2014. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs. 704.427,75. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez
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