REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002660.
PARTE ACTORA: JORGE DE JESUS GARCIA BRAVO.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA Y JOSE GREGORIO FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES CENINCA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: HERMENEGILDO RAMON GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignada a los folios 21 al 22 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 95.909, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE DE JESUS GARCIA BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.534, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra el ciudadana HERMENEGILDO RAMON GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.594, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo CENTINELAS INTEGRALES CENINCA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de poder Apud Acta otorgado por la parte actora a su apoderado y en copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 17 al 18 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajador, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 102.059,46) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 31146948, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 102.059,46), por los conceptos laborales demandados inicialmente de Antigüedad Acumulada y Trimestral, Diferencia por Utilidades Pagadas a Salario Mínimo periodos 2011, 2012,2013, 2014 y 2015, Utilidades Fraccionadas Año 2016, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional año 2011-2012, 201-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2025-2016 e Intereses sobre Prestaciones Sociales. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs. 207.053,46.- Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez