REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-002956.
PARTE ACTORA: ANDREA MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA.
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 21 al 27 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 119.708, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANDREA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.802.626, parte actora en la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERI, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA C.A.,
este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de instrumento poder en original otorgado por la parte actora a su apoderado y en copia de instrumento poder autenticado otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 17 al 18 de autos, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 39.671,20) mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Venezolano de Credito, a su nombre, distinguido con el número 00031813, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 39.671,20), por los conceptos laborales demandados inicialmente de Vacaciones, Bono Vacacional cláusula 25, Utilidades cláusula 34, Prestaciones Sociales, Bono de Desempeño, Bonificación Especial, Vacaciones Pendientes por Disfrutar, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Diferencia de Garantía de prestaciones Sociales. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs.39.671,20. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez