REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-001327.
PARTE ACTORA: CARMEN ODALIS GUANIPA MORA.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ASISTIDA POR ZULEIMA ESPINEL.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARY MOSCHIANO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de Transacción consignado a los folios 47 al 51 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana CARMEN ODALIS GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.928.816, parte actora en la presente demanda por Enfermedad Ocupacional y otros Conceptos Laborales, por una parte, y por la otra MARY MOSCHIANO NAVARRO, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 68.072, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, las cuales se desprenden de instrumento poder en copia otorgado por la demandada a su representante judicial, consignado a los folios 52 al 55 del expediente, y por cuanto el pago recibido por la actora no vulnera sus derechos laborales como extrabajadora, le imparte la HOMOLOGACION de la transacción por los conceptos demandados, cuyo monto fue por UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.225.350,04) mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00016576, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.225.350,04), por los conceptos laborales demandados de Indemnización por Enfermedad Ocupacional prevista en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, Indemnización por Daño Material y por Daño Moral. De conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes y el cumplimiento en su totalidad por parte de la entidad de trabajo demandada del presente acuerdo, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado inicialmente en la presente demanda fue de Bs.213.493,89. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard
La Secretaria
Abg. Nakary Pérez