ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003025.
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON TONNA MOLINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ.
PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES FG 1083 C.A (RESTAURANT LA FINCA GRILL Y EN FORMA PERSONAL GENNARO NOCERA MARTULLO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, veintiuno (21) de febrero de 2017 siendo las 10:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARCIAL VARGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FRANCISCO RAMON TONNA MOLINA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, en su condición de apoderado judicial de la codemandada INVERSIONES FG 1083 C.A (RESTAURANT LA FINCA GRILL, caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en sustitución de Poder que consta al expediente. Se deja constancia que no compareció a la audiencia preliminar el codemandado en forma personal el ciudadano GENNARO NOCERA MARTULLO, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio mi representada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), se efectuará en tres (3) pagos, el primero de ellos para el día miércoles 01/03/2017 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00), el segundo pago el día lunes 03/04/2017 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,00) y el tercer pago para el día martes 02/05/2017 por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), dicho pago incluye todos los conceptos laborales reclamados, tales como: Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono vacacional periodos 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2016-2017, Utilidades Vencidas 2012, 2013, 2014, 2015 y la fracción de año 2016, Indemnización por Despido, horas Extras, Días Feriados, Salarios Caídos, Derecho a la Percepción de la Propinas y Cesta Tikets e Intereses de Mora, derivados de la relación de trabajo que unió a mi representada con el actor”.Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora presente ciudadano MARCIAL VARGAS, identificado en el encabezado del acta libre de todo apremio y coacción debidamente facultado para transigir en el presente juicio y con conocimiento de mi poderdante, expone: “Acepto celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaro que mi representado una vez recibido el pago ofrecido no tiene más que reclamarle a la demandada INVERSIONES FG 1083 C.A (RESTAURANT LA FINCA GRILL), por estos conceptos laborales reclamados. Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo como la mediación ha sido positiva, respecto del extrabajador FRANCISCO RAMON TONNA MOLINA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez conste a los autos prueba fehaciente que la parte demandada ha dado cumplimiento total al presente acuerdo, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de los medios probatorios a las partes. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Dra. Aura María Trenard A.
El Secretario (a)
Abog. Alejandro Alexis
Los Comparecientes a la Prolongación de la Audiencia Preliminar
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