ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000071
PARTE ACTORA: MAURI SANTIAGO BURGUILLO CORREA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: ISIANA JOSE PINEDA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes (20) de febrero de 2017, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado el ciudadano MAURI SANTIAGO BURGUILLO CORREA parte actora en la presente causa, quien comparece asistido por la profesional del derecho ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 88.222; por una parte; y la ciudadana ISIANA JOSE PINEDA OJEDA, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nros. 226.498, apoderada judicial de la demandada “INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano MAURI SANTIAGO BURGUILLO CORREA, parte actora en la presente causa debidamente asistido por la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ, en lo adelante la EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-09-2010, hasta el 22-04-2016, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ENCARGADO DE ALMACEN; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 273.313,12)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS PIELES Y AFINES IPACA, C.A” representada por su apoderada judicial, la ciudadana ISIANA JOSE PINEDA OJEDA, antes identificada en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, entre su representada y el ciudadano MAURI SANTIAGO BURGUILLO CORREA, no obstante lo anterior, LA DEMANDADA con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.150.000,00) en cheque Nº 00000273, a favor del trabajador, girado contra el BANCO PROVINCIAL, que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2017-000071, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. Adriana Bigott
SECRETARIO
AP21-L-2011-000071
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