ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001840
PARTE ACTORA: GERARDO ANTONIO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY ANGARITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 24 de febrero de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GERARDO ANTONIO QUINTERO, parte actora, asistido por la ciudadana MARIA CORREA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525, por una parte, y por la empresa accionada INVERSIONES SABENPE, C.A., comparece la ciudadana WENDY ANGARITA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.549, apoderada judicial de la demandada, acreditada en autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y señala: “que reconoce la fecha de ingreso alegada y el último salario devengado que detalla en sus cálculos, y reconoce que adeuda las prestaciones sociales al ciudadano Quintero, aduciendo que en su oportunidad generó el cálculo y presentó el pago pero el trabajador no lo quiso aceptar, pero niega haber efectuado despido, ya que la relación culminó por una decisión del Municipio de reasumir las funciones de barrido de calles, lo que imposibilitó a la empresa reubicar al trabajador. También rechaza los reclamos efectuados por el trabajador por cuanto, por un lado, presenta cálculos desde mayo de 2012 hasta el año 2016 y la empresa desde abril de 2014 no tiene concesión, por lo que no está generando utilidad alguna, y en razón de ello considera no procedentes los reclamos de cualquier concepto en ese período. Además, que la providencia de reenganche que invoca fue dictada en diciembre de 2013, por lo que el retraso en la interposición de la demanda no es imputable a la empresa”. No obstante, y con el objeto de poner fin a este proceso de manera amistosa, ofrece pagar la cantidad única de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 500.000,00), pago que se ofrece cancelar en fecha jueves 02 de marzo de 2017, a las 10:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del Trabajador, pago éste que comprende los conceptos y montos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago aquí acordado. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El actor


La apoderada de la parte actora


La apoderada de la demandada




El Secretario