REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
205º y 157º
ASUNTO Nº AP21-L-2017-000134
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 30 de enero de dos mil diecisiete (2017), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que los ciudadanos RICHARD ARTEAGA C.I. 12.161.566, parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE PRIETO IPSA N 99.324, y por la otra parte el abogado CARLOS LOPEZ IPSA N 75.216, apoderado judicial de la parte demandada acreditado e igualmente facultado en autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido acordar y efectuar un pago por la cantidad de Bs. 9.155.162,56.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA BIGOTT
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA BIGOTT
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