Visto el escrito presentado en fecha 03/02/2017, que consigna ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito del Trabajo el ABG. FRANK ANTONIO PALACIOS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.285, en representación de la parte Demandante, el ciudadano CARLOS LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.120.807 quien señala en el referido escrito:

“ VISTO EL AUTO DE FECHA 24 –DE ENERO-2017, SE PROCEDE A RETIRAR LA PRESENTE DEMANDA, POR TAL MOTIVO, SOLICITAMOS AL HONORABLE TRIBUNAL , CON EL DEBIDO RESPETO Y CONSIDERACIÓN, DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO INICIADO A LA PRESENTE CAUSA, SIGNADA CON EL NUMERO Ap21-L-2016-003206, ES TODO”

Este Tribunal, considera en virtud de lo anteriormente expresado en la diligencia que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en virtud del cual instauro Demanda contra CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS PANAMA. Este Juzgado procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.