ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002370

PARTE ACTORA: WIANFFER ROJAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: LIBERTY EXPRES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALTUVE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 23 de febrero de 2017, a las 02:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WIANFFER ROJAS, titular de la cédula de identidad número 17.478.729, y su apoderada ZULAY PIÑANGO, Procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.605, y los apoderados de la demandada, LUIS ALTUVE y PEDRO ARAUJO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 145.550 y 216.418, carácter que consta en Instrumento Poder que en este acto consigna en copias y original .
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.1.204.781,14, por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado la suma de 1.000.000 de bolívares en fecha 03 de marzo de 2017, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y la suma de 204.781,14 bolívares que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros aperturada ante el Banco Bicentenario, con ocasión de la oferta de pago presentada ante este circuito, libreta que será retirada por el trabajador,a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderados de la demandada




El Secretario

Abg. Carlos Moreno