REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2017-000103
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN COSE DELLA VITA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409.
PARTE OFERIDA: JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: Ennio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
A través de escrito de fecha 09 de febrero de 2017, presentado por el ciudadano Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente CORPORACIÓN COSE DELLA VITA C.A, por una parte; y por la otra, el oferido el ciudadano JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238, asistido por el ciudadano Ennio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035. las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 244.153,29).
El monto objeto de la transacción, lo cancela la oferente CORPORACIÓN COSE DELLA VITA C.A, al oferido ciudadano JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238, a través de cheque emanado del Banco BANANPLUS, identificado con el numero 31000573, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 244.153,29).
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte oferente Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 05 al 06, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.
Así mismo, se evidencia que el oferido ciudadano JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238, fue debidamente asistido por el ciudadano Ennio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035, por lo cual se le garantiza su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de febrero de 2017, por el ciudadano Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN COSE DELLA VITA C.A, y el ciudadano JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238, asistido por el ciudadano Ennio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035, en su carácter de parte oferida.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos objeto de la transacción bajo examine.
Se ordena el cierre del presente expediente y el archivo informático del mismo.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Suhail Flores
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