REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001485
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.245.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCRECIA FIGUEROA OBANDO, JOSE VERGINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.799, 59.135.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.245.084, y la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), representada por su apoderado judicial el ciudadano JOSE VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.135,
a través de la cual la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), cancela al demandante ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.245.084, la cantidad de CIENTO VINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs 124.197,30), por medio de cheque número 31026445, girado contra la cuenta corriente numero 0163-0216-36-2162000005, del Banco del Tesoro, de fecha 26 de enero de 2017, cuya copia consta en actas, pago efectuado de común acuerdo por las partes; este Tribunal a los fines de homologar el convenio de pago celebrado en ejecución de sentencia, observa lo siguiente:
Se verifica de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la experticia complementaria del fallo, consignada por la experta contable ILDEMARY GRANADO, en fecha 21 de septiembre de 2016, arroja la cantidad de CIENTO VINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 124.197,30), monto que coincide con el cancelado por la demandada al demandante en el presente proceso que se encuentra en ejecución de sentencia.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO realizado en ejecución de sentencia por el ciudadano ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.090, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.245.084, y la demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), representada por su apoderado judicial JOSE VERGINE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.135, por la cantidad de CIENTO VINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs 124.197,30), a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático. Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Suhail Flores
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