REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -002210
PARTE ACTORA: JESUS JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.217.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION SEGURIDAD 357 C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.217.506, por una parte; y por la otra comparece la demandada PREVENCION SEGURIDAD 357 C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, según poder consignado en copia simple en seis folios útiles previa su certificación con el original en la oportunidad de la audiencia preliminar.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.
En este estado la parte demandada PREVENCION SEGURIDAD 357 C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, por una parte; y por la otra, la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JESUS JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.217.506, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), para ser pagado el 16 de marzo de 2017 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) y para el 18 e abril la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada PREVENCION SEGURIDAD 357 C.A, ciudadana MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, tiene poder expreso para celebrar transacciones tal y como consta a los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46) del expediente, y por otra parte la apoderada judicial del demandante ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, tiene facultad expresa para celebrar transacciones en representación del demandante ciudadano JESUS JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.217.506, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.
El monto transaccional acordado por las apoderadas judiciales de las partes se encuentra motivado en que fueron canceladas la totalidad de los conceptos demandados y por los montos demandados; pero que a los fines de llegar a un acuerdo se realizó la transacción por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).
En consecuencia, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS JOSE SALCEDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.217.506, y la demandada PREVENCION SEGURIDAD 357 C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.615, por la cantidad de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), para ser pagado el 16 de marzo de 2017 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00) y para el 18 de abril la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00).
Se dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago definitivo del monto transaccional.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
Suhail Flores
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