REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: AP21- S- 2016 -000087
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIA INVENSI C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CESAR ALEJANDRO FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.271.
PARTE OFERIDA: ROJAS PINTO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.498.526.
APODERADO DE LAS PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.708.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Mediante transacción consignada en fecha 10 de febrero de 2017, por el ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIA INVENSI C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos del folio 4 al folio 08, por una parte, y por la otra, el ciudadano ROJAS PINTO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.498.526, en su carácter de parte oferida, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.708, las partes involucradas en el presente proceso de oferta real de pago acuerdan como monto transaccional la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs 413.000,00).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIA INVENSI C.A, a la parte oferida ciudadano ROJAS PINTO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.498.526, a través de cheque girado contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de febrero de 2017, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs 413.000,00), cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y del instrumento poder, a través del cual se evidencia que el apoderado judicial de la parte oferente ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.271, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 10 de febrero de 2017, por el ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIA INVENSI C.A, y el ciudadano ROJAS PINTO LUIS EDUARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.498.526, en su carácter de parte oferida, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 119.708, por la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs 413.000,00).

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos ofertados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores