REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2017
20º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-609
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha catorce (14) de febrero de 2017, por el abogado FERNANDO MARIN, titular de la cédula de identidad número V- 11.405.129 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 73.068, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante FIDEL ESTEBAN OROZCO ESCOBAR mediante la cual manifiesta la voluntad de desistir del presente procedimiento incoado en contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
La norma contenida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil expresa,
ART. 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del artículo citado se extrae que, para que el apoderado judicial pueda desistir de la demanda debe constar en forma expresa tal facultad en el poder otorgado por su mandante. En el presente caso, y de la revisión realizada al poder conferido por el actor FIDEL ESTEBAN OROZCO ESCOBAR que riela a los folios del 5 al 13 del presente expediente, se observa que no existe mención alguna sobre la facultad dada a al apoderado para desistir en nombre de su mandante. En consecuencia, y en base a la norma contenida en artículo 154, 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA la homologación del desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-L-2015-0609
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