REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-2173

En el día de hoy lunes veinte (20) de Febrero de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2016-2173, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JOSE EUTOQUIO PIÑA ORTEGA en contra de la AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV) en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia del demandante JOSE EUTOQUIO PIÑA ORTEGA titular de la cédula de identidad No. 6.681.486, debidamente asistido por su apoderada judicial Abogada MARIA DE J. PINEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.935, asimismo compareció el apoderado judicial de la parte demandada Abogado IGNACIO PONTE B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.522. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: JOSÉ E. PIÑA ORTEGA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra AEROCAV ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2016-002173. Como fundamento de su pretensión, JOSÉ E. PIÑA ORTEGA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para AEROCAV, desde el 19 de junio de 1997 hasta el 28 de marzo de 2016, fecha en la cual alega fue despedido injustificadamente del cargo de coordinador que venía desempeñando.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario normal promedio era de treinta mil ochocientos treinta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 30.831,33) y un salario integral de cuarenta mil setecientos sesenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 40.765,80).
3.- Que AEROCAV no le canceló suma alguna por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto en ocasión de la culminación de la relación laboral. Asimismo, que tampoco tomó en cuenta como parte del salario normal e integral ciertos conceptos que regularmente le eran pagados, tales como se expone en el libelo el aporte patronal a la Caja de Ahorros, subsidio familiar y bonificaciones por viajes.
5.- Que por lo antes expuesto el demandante reclamó a AEROCAV los siguientes montos y conceptos:
a) La cantidad de dos millones ciento noventa mil doscientos noventa y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 2.190.294,77) por concepto de pago de 1505 días de prestaciones sociales, con sus respectivos intereses, a tenor de lo que establece el artículo 556, numeral 2 y concordancia con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
b) La cantidad de catorce mil trescientos ochenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.14.387,94) por concepto de 14 días de vacaciones fraccionadas; la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 23.976,47) por concepto de pago de 23,33 días de bono vacacional fraccionado, y la cantidad de cuatro mil ciento diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 4.110,84) por concepto de pago de 4 días de feriados y domingos en vacaciones, a tenor de lo establecido en la cláusula vigésima cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Carga del Distrito Capital y el Estado Miranda (SPTC) y AEROCAV, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
c) La cantidad de veinte mil ochocientos once bolívares con trece céntimos (Bs. 20.811,13) por concepto de pago de 20,25 días de utilidades fraccionadas correspondientes al año fiscal de 2016, a tenor de lo ya citado en la cláusula vigésima tercera de la Convención Colectiva de Trabajo ya citada, en concordancia con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
d) La cantidad de dos millones cuarenta y cinco mil ochenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 2.045.084,30) por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo que establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
e) La cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos veintisiete bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 44.827,72) por concepto el pago del régimen prestacional de empleo, en virtud que AEROCAV nunca hizo entrega de la documentación necesaria para obtener el pago del paro forzoso, a tenor de lo que establecen los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
El monto total demandado fue cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 4.343.493,17) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación laboral y se solicitó el pago de los intereses vencidos de los pasivos laborales, tal como lo establece el artículo 92 de la Constitución, calculados sobre las cantidades demandadas, desde la fecha en que nació el derecho hasta el definitivo pago de las sumas adeudas, calculadas según la tasa activa decretada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, así como la indexación respectiva.
SEGUNDA: El 27 de septiembre de 2016 el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de AEROCAV.
El inicio de la audiencia preliminar fue el 8 de noviembre de 2016 ante este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar, siendo que con la mediación de la Juez de la causa las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) que se formaliza el día de hoy mediante la presente transacción y conforme lo expuesto en la cláusula sexta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JOSÉ E. PIÑA ORTEGA, AEROCAV la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
a) AEROCAV sostiene y alega que en ningún momento despidió injustificadamente al actor. Por el contrario, éste no volvió a su trabajo y se retiró injustificadamente del mismo, sin que en ningún momento diera razón de su ausencia. Por todo lo cual no es cierto el alegato en el libelo que hubo un despido injustificado, siendo improcedente la indemnización que se reclama conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
b) Atinente al salario devengado, AEROCAV rechaza los montos señalados en el libelo que dice JOSE E. PIÑA ORTEGA devengaba por bonos de viaje u otros conceptos. Así como que el aporte a la Caja de Ahorros sea parte del salario. Lo antes expuesto quedó comprobado con los recibos de pago del salario que devengó JOSÉ E. PIÑA ORTEGA durante el curso de la relación de trabajo y que AEROCAV y el mismo actor acompañaron con sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
c) AEROCAV rechaza el actor devengara un salario normal diario de un mil veinte y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.027,51) y un salario integral diario de un mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.358,86) ya que el verdadero salario en ambos casos era casi un 50% menor al alegado en el libelo.
d) En definitiva, AEROCAV rechaza adeude al actor la suma de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con diez y siete céntimos (Bs. 4.343.493,12) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Y siendo que el demandante se negó a cobrar su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos que le fuera ofrecida por AEROCAV. Por lo cual niega y rechaza los conceptos demandados.
TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que AEROCAV haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JOSE E. PIÑA ORTEGA, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JOSE E. PIÑA ORTEGA. De acuerdo con los términos de este arreglo, AEROCAV conviene en pagar a JOSE E. PIÑA ORTEGA la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs. F.
Indemnización ART. 92 LOTTT 713.188,12
Prestaciones sociales 749.527,81
Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, domingos 14.670,95
Utilidades fraccionadas e indexación 7.188,16
Régimen prestacional de empleo 15.425,16
TOTAL 1.500.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) e incluye la correspondiente indexación e interés de mora causada hasta la fecha y desde que se causó el concepto reclamado.
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JOSE E. PIÑA ORTEGA por la cantidad total de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) es pagado en este acto por AEROCAV mediante cheque Nº 10488730 del Banco BBVA Provincial, de fecha 16 de febrero de 2017 librado a favor de JOSE E. PIÑA ORTEGA, quien declara lo recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JOSE E. PIÑA ORTEGA conviene en que AEROCAV nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a AEROCAV, pues el pago de la suma neta antes indicada de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JOSE E. PIÑA ORTEGA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JOSE E. PIÑA ORTEGA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
SEXTA: las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JOSE E. PIÑA ORTEGA intentó contra AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la ciudadana Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SÉPTIMA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.
OCTAVA: Las partes solicitan a la Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE EUTOQUIO PIÑA ORTEGA y AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV) lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Y de conformidad con lo solicitado se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente acta. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).



La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro


DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria
ASUNTO: API21-L-2016-2173 Abg. Diraima Virguez