REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-3315
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha veintiséis (26) de enero de 2017, suscrita por el demandante JOSE ARBANI ALBURJAS titular de la cedula de identidad No. 12.332.757 debidamente asistida por la Abogada ANA G. CABRERA C. inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 255.257, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado en contra la empresa INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA C.A. por COBRO DE DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y en vista que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia se da por TERMINADO el procedimiento, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Esta decisión se dicta en la presente fecha en virtud que la jueza que preside este Tribunal se encontraba en el uso de sus vacaciones acordadas por la Comisión Judicial de conformidad con el oficio No. C-J-16-1879 de fecha doce (12) de Julio del 2016.
Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez
Abg. Diraima Virguez
La Secretaria
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
ASUNTO: AP21-L-2015-3315
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