REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2016-2103

Visto el escrito de transacción presentado en fecha doce (12) de enero de 2017 presentado por el demandante JOSE MARTIN VELASQUEZ CAMARGO titular de la cédula de identidad No. 18.709.840 debidamente asistido por la Abogada THAIS M. GUILLEN V. inscrita en el IPSA bajo el N° 139.995, por una parte y por la otra, la Abogada CAROLINA BELLO C. inscrita en el IPSA bajo N° 118.271 actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en el cual manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo a los fines de resolver el presente asunto, y en cuyo contenido dejan expresa constancia, que i) el trabajador disfrutó de todos los periodos vacacionales y le fueron pagados tanto en el bono vacacional como el bono de alimentación por los periodos correspondientes; ii) el trabajador recibió el pago del bono de alimentación reclamado; iii) que la relación de trabajo terminó por la renuncia del demandante a su puesto de trabajo; en consecuencia, las partes pasan a determinar diferencia de las prestaciones sociales demandadas, de acuerdo a la discriminación de los derechos laborales contenidas en la transacción in comento, y que se da aquí por reproducidos. Por todo lo anterior, la parte accionada ofrece y paga la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), la cual fue aceptada por el demandante a su entera y cabal satisfacción. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00050523girado contra la entidad financiera BANESCO de fecha 10 de enero de 2017 a favor de la demandante JOSE MARTIN VELASQUEZ CAMARGO recibido por su apoderado judicial a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la mencionada de la presente transacción.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE MARTIN VELASQUEZ CAMARGO y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. CÚMPLASE.

Finalmente, vista la solicitud se acuerda dos (02) juego de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión que la homologa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la presente decisión se dicta en esta fecha, en virtud que la Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso el cual fue otorgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nro. CJ-15-4490 de fecha 16 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205º y 156º.


Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez


Abg. Diraima Virguez
La Secretaria

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2016-2103