REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 24 de Febrero de 2017
 
Año 206° y 158°
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002969
 
 
PARTE ACTORA: REGULO DOMINGO RINALDI COLUCCI, portador de la cédula de identidad Nº 15.327.648.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
 
PARTE DEMANDADA: PFIZER DE VENEZUELA, S.A.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA, CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA y JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.271 y 114.039, respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para la Audiencia fijada mediante acta de fecha 2 de Febrero de 2017, en la demanda interpuesta por el ciudadano REGULO DOMINGO RINALDI COLUCCI, portador de la cédula de identidad Nº 15.327.648, contra la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., anunciado el acto se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y del abogado CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de seis (6) folios, asÍ como su copia certificada ad efectum videndi.  Ahora bien, visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de Diciembre de 2016, mediante el cual llegaron a un acuerdo por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 27/100 (Bs.54.296.815,27), por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, comisiones y su incidencia en el pago de los días de descanso y feriados legales y convencionales, permiso de licencia remunerada, pago por instalación o establecimiento, las remuneraciones de carácter salarial de salario normal e integral de los bonos anuales tales como bono anual por rendimiento, desempeño, ejecutivo, gerencial, especiales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los días de descanso o feriados, y utilidades vencidas y fraccionada, asignaciones de vehículo, de celular, de laptop y de ipad.  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la referida transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de  la  Ley  Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.  
 
LA  JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
PEDRO JOSE VILELA CAMPOS
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
RAYBETH PARRA GAVIDIA
 
LA SECRETARIA
 
 
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