ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003029


PARTE ACTORA: JHONNY JOSE RODRIGUEZ MORALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.877.880.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.699.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y CHARCUTERIA LOS ANGELES JC, C.A y el ciudadano WILLIAMS MATUTE

ABOGADA ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: ZAIDA JOSEFINA MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.353.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE S Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 06 de febrero de 2017, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), se deja constancia de la comparecencia de la Abogada JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano WILLIAMS MATUTE, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.339.966, demandado en forma persona y actuando en su carácter de representante legal de la Distribuidora y Charcutería Los Angeles JC, C.A., representación que acreditan mediante acta de asamblea debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de cinco (05) folios útiles, la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.353, actuando en su carácter de abogada asistente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado de la siguiente forma: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), pagadero en fecha 07 de febrero de 2017 y la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.500.000,00), pagadero en fecha 06 de marzo de 2017, todos por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASITIENTE



LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR