REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002213
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 11.691.643, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 164.168
PARTE DEMANDADA: TPM VENEZUELA, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 84, Tomo 243-A Pro, de fecha 27 de agosto de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO, abogados en ejercicio e inscritos en el I:P:S.A bajo los números 25.422 y 49.829.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 11.691.643 en contra de la sociedad mercantil TPM VENEZUELA, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 84, Tomo 243-A Pro, de fecha 27 de agosto de 1998, siendo recibida por medio de auto de fecha 28 de septiembre de 2016 por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien correspondiere su conocimiento previa distribución, y en esa misma fecha, se admitio la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la demandada a objeto de que comparecieren a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fuere iniciada en fecha 28 de octubre de 2016 por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y se dio por concluida dicha audiencia a pesar de que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones sostenidas por las partes, ordenándose consecuentemente la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer previa distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y por redistribución al Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo y por medio de auto de fecha 15 de noviembre de 2016, este tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, y en fecha 22 de noviembre se fijó la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 31 de enero de 2017, fecha última en la que se llevó a cabo dicha audiencia y en la que en razón de la solicitud de las partes este tribunal fijó la oportunidad para la realización de Acto Conciliatorio para el día 8 de febrero de 2017, y en esa oportunidad se dejo constancia de la imposibilidad de conciliar ambas partes, y se fijó para el día 9 de febrero de 2017 a las 2:00 P.M, la lectura del dispositivo del fallo, no obstante, ambas partes comparecieron al Despacho de este Tribunal manifestando la disposición de mediar y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica procesal del Trabajo se procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, en razón de los cuales ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un convenio y así dar por terminado el presente asunto, a tal efecto este tribunal dejó constancia mediante Acta de Audiencia de la que se desprende lo siguiente:
“(…)
En el día de hoy jueves nueve (09) de de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 pm., comparecen por ante este Despacho previo anuncio del secretario el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n°. 11.691.643, abogado en ejercicio es inscrito en el inpreabogado bajo el N° 164.168, quien actúa en su propio nombre y representación. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA y MANUEL GUILLERMO CISNEROS PACHANO abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.422 y 49.829, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada TPM VENEZUELA, C.A. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: En este estado la parte demandada manifiesta que nunca despidió al ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN, no obstante con el fin de evitar la prolongación en las diferentes instancia en juicio la empresa le ofrece al trabajador con el fin de poner termino al presente procedimiento la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 400.503,16) el cual será cancelado mediante cheques Nros. 73000279 de fecha 08 de febrero de 2017 por la cantidad de Bs. 115.000,00; Cheq N° 74000276 de fecha 06 de febrero de 2017, por la cantidad de Bs. 274.175,16 y por ultimo cheq N° 93000280 de fecha 09 de febrero de 2017, por la cantidad de Bs. 11.328,00 girados contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a nombre del ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN (arriba identificado) los cuales abarcan los siguientes conceptos: Prestaciones Antigüedad art. 142 Lit. C,; Indemnización por despido injustificado; Vacaciones anuales y fraccionadas; Bono Vacacional anual y fraccionado; Intereses sobre prestaciones sociales; Salarios pendiente, Cesta Ticket ; Utilidades fraccionadas, horas extras, sábados y domingos y cualquier otros concepto proveniente de la relación laboral, quedando así satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN (arriba identificado) vista la propuesta presentada por la parte demandada es por lo que en nombre propio y en representación acepta la cantidad CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 400.503,16), en la medida en que se haga el cobro efectivo de los cheque antes denominados. Asimismo en este acto la ciudadana Juez visto que el trabajador se encuentra presente el cual ha manifestó en este acto libre de toda coacción y apremio que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada asimismo se deja constancia que en el presente acto la parte actora recibe tres (3) cheque arriba identificados conformando la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 400.503,16).- Es Todo. (…)“
Ahora bien, considera necesario esta sentenciadora señalar que la transacción así como la conciliación expuestas por la partes, constituye un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, todo ello en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano JAIRO ALEXANDER ALGARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 11.691.643, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación manifestada de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador quien funge como demandante en el presente asunto, y que estuviere suficientemente identificado en autos. Este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
MMR/jalh
AP21-L-2016-002213
Una (1) pieza principal
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