REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2017.

206° y 158º

Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, suscrita por la abogada HADILLI GOZZAONI, Inpreabogado Nº 121.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad, con facultades expresas para desistir, según copia simple de instrumento poder otorgado en fecha 17 de abril de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 155, que cursa en copia certificada de los folios 33 al 39, y sus vueltos, ambos inclusive, mediante la cual DESISTE de la demanda contencioso administrativa de nulidad recibida en este Circuito en fecha 21 de septiembre de 2016, por la abogado CLAUDIA ALIMENTI, Inpreabogado Nº 219.110, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de junio de 1955, bajo el N° 90, Tomo 9-A.; en contra del Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión al trabajo) Nº CAP-0036-2016 de fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el ciudadano Dra. Ruth Smith Méndez, C.I. 23.169.325, en su condición de Médico Ocupacional, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, notificada a la empresa el 17 de agosto de 2016; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO. No hay condenatoria en costas. Una vez firme esta decisión, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático del mismo.



JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOSE ANTONIO MORENO
SECRETARIO


Asunto No. AP21-N-2016-000222
JCCA/JAM/gur.