REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de enero de 2017.
206º y 157º
PARTE ACTORA: ROSA AURORA MORENO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.166.803.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ y MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 82.977 y 178.184, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de junio de 2004, bajo el N° 11, Tomo 922-A, expediente 499-123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, LUIS BASTIDAS DALLA-TORRE, DHANIEL MATA, DANIEL ABREU, DHAISY PAREDES y ANNELI REBECA SAVOLAINEN MORALES, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 81.212, 16.607, 81.763, 188.592, 216.812, 209.910, 216.938 y 52.304, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de salarios retenidos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de acuerdo transaccional).

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2016, por el abogado DANIEL ABREU, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 12 de agosto de 2016.

El 29 de septiembre de 2016, fue distribuido el expediente; el 3 de octubre de 2016 se dio por recibido; el 10 de octubre de 2016, se fijó la audiencia para el día jueves 3 de noviembre de 2016; en la audiencia fijada la parte actora asistió sin asistencia de abogado, en consecuencia, se decidió reprogramar la audiencia para el lunes 21 de noviembre de 2016 a las 11:00 a. m., en esta última fecha ambas partes presentaron diligencia dejando constancia de su comparecencia y solicitando la suspensión de la causa desde el día 21 de noviembre de 2016 hasta el 2 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive; el 9 de diciembre de 2016, vencida la suspensión el Tribunal fijo fecha para celebrar la audiencia, quedando pautada para el martes 24 de enero de 2017 a las 11:00 a. m., celebrada ésta en la cual las partes llegaron a un acuerdo.

Para decidir sobre la homologación el Tribunal observa:

1) La sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda; y condenó el pago por prestaciones sociales y otros conceptos.

2) En la audiencia celebrada el 24 de enero de 2017, las partes llegaron a un acuerdo; la parte demandada convino en pagar y la actora en recibir la cantidad de Bs. 250.000,00, la cantidad acordada comprende los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia, la parte demandada se obligó a entregar la cantidad acordada a la parte actora el día 13 de febrero de 2017; la ex trabajadora manifestó conocer y aceptar los términos del acuerdo, actuó voluntariamente y se estaba asesorada por su apoderado judicial, el cual a todo evento está facultado por su poderdante para transigir; asimismo, se observa que la abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultada por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 30 al 32, y su vuelto, del expediente; el 31 de enero de 2017, las partes consignaron escrito transaccional.

3) De una revisión del acuerdo, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la demandada convino en pagar y al actor en recibir la cantidad de Bs. 250.000,00, correspondiente a los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia incluido los intereses moratorios e indexación.

4) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) será cancelado en un solo y único pago, que hará la parte demandada a la actora el día 13 de febrero de 2017; la cantidad acordada comprende los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia que son: antigüedad acumulada y fraccionada Bs. 36.182,87, bono vacacional fraccionado 2014 Bs. 6.846,06, vacaciones no disfrutadas fraccionadas 2014 Bs. 8.166,67, utilidades fraccionadas 2014 Bs. 29.166,67, pago de salarios retenidos 2014 Bs. 70.000,00, pago de diferencia de sueldo junio 2014 Bs. 4.000,00, intereses sobre las prestaciones de antigüedad Bs. 6.733,70, intereses moratorios Bs. 23.622,03, indexación judicial Bs. 38.652,00 y bono único transaccional Bs. 26.630,00. El apoderado de la parte actora manifestó que la demandante esta en conocimiento y de acuerdo con la transacción y su monto; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de pago de los montos condenados en la sentencia de primera instancia, ya discriminados y la transacción sobre los intereses de mora e indexación hasta el mes de noviembre 2016, en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Una vez que se produzca el pago, el tribunal firme esta decisión enviará el expediente a primera instancia; de no producirse el pago, se enviará para ejecutar el acuerdo. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO

Asunto N° AP21-R-2016-000765
JCCA/JAM/gur.