REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2017.
206º y 157º
PARTE ACTORA: GERMAN JESÚS ANZOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.327.520.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO, ARTURO BARAZARTE y FERNANDA BEST, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 209.434, 208.543 y 238.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de julio de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 3-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABRICIO SCIARRA D’ELIA y JOSÉ RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 59.634 y 44.438, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. (Homologación de acuerdo transaccional).
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 18 de enero de 2017, por el abogado DANIEL BENCOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 20 de enero de 2017.
El 24 de enero de 2017, fue distribuido el expediente; el 26 de enero de 2017 se dio por recibido conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la oportunidad para celebrar la audiencia para el día jueves 9 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m.; antes de la celebración del acto, en fecha 2 de febrero de 2017, las partes presentaron acuerdo transaccional, por lo cual se procede a su revisión a los fines de impartirle homologación.
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, JOSÉ RICARDO APONTE, Inpreabogado Nº 44.438, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO CHACAÍTO, C.A., parte demandada en el presente asunto; y por la otra, el abogado DANIEL BENCOMO, Inpreabogado Nº 209.434, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAN JESÚS ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.327.520, parte actora en el presente juicio, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el apoderado del extrabajador esta facultado para transigir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, según poder apud acta que cursa al folio 3; asimismo, se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultado por su mandante para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 41 al 45; este Tribunal una vez verificados los términos en que fue presentado el escrito transaccional, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el arreglo consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, convinieron el pago de la cantidad de Bs. 2.000.00000, a favor del ciudadano GERMAN JESÚS ANZOLA, mediante un único pago efectuado mediante cheque identificado bajo el Nº 05666934 de fecha 9 de marzo de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 01560030690100588987 cuyo titular es la demandada en el Banco 100% Banco, por el monto señalado de Bs. 2.000.00000 tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 40); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, la demandante lo aceptó expresamente, esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye el pago de los conceptos de: prestaciones sociales Bs. 810.537,60, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 43.193,47, utilidades fraccionadas Bs. 6.433,23, vacaciones fraccionadas Bs. 12.043,67, bono vacacional fraccionado Bs. 12.043,67, indemnización por despido injustificado (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras) Bs. 810.537,60, bonificación transaccional Bs. 386.283,54; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
Asunto N° AP21-R-2017-000042
JCCA/JAM/gur.
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