REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
Caracas, 02 de marzo de 2017
206º y 158º
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA-3202-16VCM
DECISION Nº: 041-17
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana SORAIMA PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Séptima en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.926.026, “…en contra el pronunciamiento dictado en fecha 08 de noviembre de 2016, específicamente en cuanto a que el Tribunal de la causa no se pronunció en todo lo solicitado por la defensa, violentando así lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
En este orden, se verifica en el acta de audiencia oral, la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, consagrado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual resulta aplicable para las apelaciones de autos y de sentencias dictados dentro del procedimiento de Violencia contra la Mujer, por disposición expresa de la Sentencia Nº 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro de los tres días; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 23 del presente cuaderno especial, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el 08-11-2016, fecha en la cual la Defensa Pública Nº 07 quedo debidamente notificada de la Audiencia Preliminar… hasta el día 14-11-2016, fecha en la cual la defensa interpone Recurso de Apelación, transcurrieron CUATRO (04) días de despacho a saber: “MIERCOLES 09, JUEVES 10, VIERNES 11 Y LUNES 14 de Noviembre de 2016…”. Aun y cuando del referido cómputo se infiere que transcurrieron cuatro (04) días hábiles desde la notificación hasta la interposición del recurso; se deja constancia que el Auto Fundado fue publicado en fecha 23 de noviembre de 2017, quedando así el recurso de apelación dentro del lapso establecido, conforme a lo dispuesto en la Sentencia Nº 244 de fecha 27 de junio del 2013, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas de la Sala de Casación Penal.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, Fiscal Provisoria Centésima Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes, cursante entre los folios 18 al 22 del Cuaderno de Incidencias, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días tal y como se desprende del cómputo cursante en el folio 23 del expediente: “…desde la data 21-11-2016, fecha en la cual el ministerio público quedo notificado, hasta el día 23-11-2016, transcurrieron DOS (02) días de despacho, a saber: “Martes 22 y Miércoles 23 de Noviembre de 2016…”.
Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SORAIMA PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Séptima en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.926.026, “…en contra el pronunciamiento dictado en fecha 08 de noviembre de 2016, específicamente en cuanto a que el Tribunal de la causa no se pronunció en todo lo solicitado por la defensa, violentando así lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SORAIMA PEREZ, Defensora Pública Auxiliar Séptima en materia de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.926.026, “…en contra el pronunciamiento dictado en fecha 08 de noviembre de 2016, específicamente en cuanto a que el Tribunal de la causa no se pronunció en todo lo solicitado por la defensa, violentando así lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1º (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva la contestación del referido Recurso de Apelación, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada. ANDREA ACOSTA
JBU/OC/CMQ/aa/noe*
Exp Nº : CA-3202-16