REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Region Capital

Caracas, 20 de febrero de 2017
206º y 157º
Decisión: 034-17
PONENTE: JESÚS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. CA 3184-16-VCM

Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 7 de octubre de 2016, por el ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.733, apoderado Judicial de la víctima ciudadana NOHA OMAR ABBAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.012, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21 de noviembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, distribuyó el presente expediente a esta Corte de Apelaciones, siendo asignada la ponencia al Juez Presidente- Integrante JESÚS BOSCÁN URDANETA.

En fechas 23 y 29 de noviembre de 2016, esta Alzada ordenó solicitar mediante oficios nº: 523 y 525-16 respectivamente, las actuaciones originales que guardan relación con el anterior recurso de apelación con el objeto de dictar pronunciamiento en cuanto a su admisión; las cuales fueron recibidas el 11 de enero de 2017.

El 17 de enero de 2017, se reincorpora de sus vacaciones legales, el Juez Ponente y Presidente- Integrante JESÚS BOSCÁN URDANETA.

Ahora bien, este Tribunal Colegiado pasa a resolver, las causales de inadmisibilidad de la vía impugnativa consagradas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”.

En este orden, tal y como consta en poder penal otorgado por la ciudadana NOHA OMAR ABBAS en su condición de víctima, al ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON (F.198 Actuaciones complementarias), el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en los términos del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la tempestividad o no del presente medio de impugnación, se observa que el referido recurso de apelación fue interpuesto ante el Juzgado a quo, el 7 de octubre de 2016, tal como consta en folio Nº 1 del cuaderno especial; asimismo cursa en folios 63 y 64 del presente asunto, cómputo del 11 de noviembre de 2016, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que desde el día 05-10-2016, fecha en la cual Apoderada (sic) Judicial de la víctima quedo debidamente notificado de la decisión de fecha 23-09-2016, tal como se evidencia en el Sistema Iuris 2000 al cursar solicitud de copias simples, hasta el día 07-10-2016, ambos inclusive, fecha en la cual dicho Apoderado Judicial interpone Recurso de Apelación, transcurrieron TRES (03) días de despacho a saber: “Jueves .6, Viernes 07 y Lunes 10 de octubre de 2016” (…)” teniéndose como confirmado el lapso legal.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada VIOLETA CASTILLO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Trigésima (130º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 29 al 39 del cuaderno especial, téngase el mismo como presentado de manera temporánea, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días; tal como se desprende del cómputo cursante en los folios 63 y 64 del asunto, lo siguiente: “CERTIFICA: que desde la data 31-10-2016, fecha en la cual el Ministerio Público, quedo notificado del Recurso de Apelación, transcurrieron TRES (03) días de despacho, a saber: “Martes 01, Miércoles 02 y Viernes 04 de noviembre de 2016, dejando constancia que el día Jueves 03 de noviembre de 2016 no se dio Despacho”. Se deja constancia que fue contestado el Recurso de Apelación por la Vindicta Pública….”.

Por otra parte el ciudadano ISMAEL QUIJADA FARFAN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, interpuso escrito de contestación en fecha 09 de noviembre de 2016; tal como se desprende del referido cómputo en el cual se infiere lo siguiente: “CERTIFICA que desde la data 04-11-2016, fecha en la cual el Abogado Privado del imputado, quedo emplazado del Recurso de Apelación, transcurrieron TRES (03) días de despacho, a saber: “Lunes 07, Martes 08 y Miércoles 09 de octubre de 2016, igualmente, se deja constancia que fue contestado el Recurso de apelación por la Defensa Privada. Dándose así cumplimiento a lo ordenado.”. Por consiguiente, téngase como tempestivos los escritos de contestación del citado medio impugnativo.

Igualmente, observa esta Corte, que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 301 ejusdem, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que declaró el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON, apoderado Judicial de la víctima ciudadana NOHA OMAR ABBAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.012 de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON, apoderado Judicial de la víctima ciudadana NOHA OMAR ABBAS, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CHEIAM CHAWKI ABOU JOUK, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.012. Téngase como presentados de manera tempestiva los escritos de contestación interpuesto por el Ministerio Público, como la defensa privada, en fechas 31-10 y 9-11-16, respectivamente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
(PRESIDENTE y PONENTE)



OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abogada. ANDREA ACOSTA

JBU/OC/CMQM/aa/gina*
Asunto : Nº CA- 3184-16 VCM
AP01-R-2016-000174


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002422
ASUNTO: AP01-R-2016-000174