REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER REGION CAPITAL

Caracas, 03 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2014-0002242
ASUNTO : AP01-R-2016-000076
Nro. De Decisión: 029-17
CAUSA: AP01-R-2016-000076
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: ANDERSON MAURICIO BELLO
DEFENSOR PÚBLICO NRO. 01: DENNYS RICARDO MALDONADO

FISCAL 04° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS.


En fecha 29-09-2016, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2016-000076 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo en audiencia, con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscala Cuarta (04) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, publicado su texto íntegro en fecha 11-08-2016, mediante la cual Absolvió al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica WP01-S-2014-0002242 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En fecha 07-11-2016, se devolvió expediente al Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas.

En fecha 19-01-2017 reingresaron las presentes actuaciones.

En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que la Fiscala Cuarta (04) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la sentencia fue dictada en fecha 29 de julio de 2016, y publicada en data 11-08-2016, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, según se desprende a los folios del 2 al 95 de la VII pieza del expediente, evidenciándose que fue interpuesto apelación con efecto suspensivo en fecha 29-07-2016, en la Sala de audiencia, una vez dictado el dispositivo por el Tribunal, y fundamentado en data 11-08-2016, lo cual se evidencia del cómputo de secretaría anexo al folio 106 verificándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada, al haberse interpuesto antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55).

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia absolutoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 430 del Código Orgánico procesal Penal.

De igual manera se observa, que el Defensor del acusado Anderson Mauricio Bello, dio contestación al recurso de apelación en fecha 18-08-2016, y según el cómputo de secretaría, corresponde al tercer día hábil, por lo cual se admite dicho escrito.

De igual forma, esta Corte conforme a lo establecido en el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fija para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación efectuada, a la 1:00 horas de la tarde, la audiencia oral para oír a las partes. Y así se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Fiscala Cuarta (04º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, invocando el efecto suspensivo en audiencia, con fundamento en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, del Estado Vargas, publicada su texto íntegro en fecha 11-08-2016, mediante la cual Absolvió al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.931.637, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica WP01-S-2014-0002242 (Nomenclatura del referido Juzgado). SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogado Dennys Ricardo Maldonado, en su carácter de Defensor Público Primero (01) con Competencia en Materia Penal Especial de los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para la 01:00 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación librada a las partes a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta

LA SECRETARIA,

ANDREA M. ACOSTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ANDREA M. ACOSTA