PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2016-000233

DEMANDANTE: BLANCA NIEVES CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.788.716.

DEMANDADO: OSCAR VALENTÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.847.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, Martes 21 de Febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana BLANCA NIEVES CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.788.716, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano OSCAR VALENTÍN TORREALBA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.400.847. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

“Si la parte o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o jueza debe impulsado de oficio para proteger los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 y 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-