PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000017

DEMANDANTE: JENNY LISBETH MONTILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 14.467.717, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad.
PROCEDENCIA: Abg. Francisco Javier Pérez González, Fiscal Auxiliar Cuarto Interino del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 135.613.

DEMANDADO: DEMNY ANTONIO MORON RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.510.953.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, martes 21 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, nacida en fecha (18/10/2011), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 844, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: JENNY LISBETH MONTILLA MORENO y DEMNY ANTONIO MORON RUIZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre reconoce una deuda de 45.500 bs, los cuales lo pagara con zapatos y ropa y se los entregara a la madre de su hijo. SEGUNDO: En cuanto a la mensualidad los padres acuerdan que sea de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales, más los gastos compartidos de colegio, deporte, ropa, medicina, entre otros. TERCERO: El padre le entregara los Bs. 15.000 bs a la madre en efectivo y esta le dará un recibo en señal de conformidad.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 05 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-