REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, nueve (09) de febrero de 2017.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.822, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 93.219, actuando en su propio nombre y representación; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria Doña Mercedes” ubicado en el Sector El Chaparral, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con una superficie de DIECIOCHO HECTÁREAS CON SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (18 hectáreas con 6.273 m2), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera principal; Sur: Fundo Agropecuario de Beatriz Rodríguez; Este: Fundo Agropecuario de Algimiro Hernández; y Oeste: Fundo Agropecuario de Wilmer Petaquero; consistentes en: Una casa de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, posee dos habitaciones, sala, cocina, un baño y pasillos o corredores techados por los cuatro lados, cuyas medidas son de 14,70 metros de frente por 16,30 metros de fondo; un galpón con techo de zinc, piso de cemento, tela metálica ciclónica, cuyas medidas son 13 metros de frente por 36 metros de fondo; un galpón con techo de zinc, piso de cemento, media pared de bloques, tela metálica ciclónica, cuyas medidas son de 10,10 metros de frente por 20,20 metros de fondo; un galpón con techo de zinc, piso de tierra, estructura de madera, tela metálica ciclónica, cuyas medidas son de 6 metros de frente por 19 metros de fondo; un galpón con techo de zinc, piso de tierra, estructura de bloque, tela metálica ciclónica, cuyas medidas son de 8 metros de frente por 12 metros de fondo; posee además dos perforaciones de 4 pulgadas de diámetro y 30 metros de profundidad; cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos y botalones de madera.-

La solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Constancia no Catastrado, otorgada por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Inserta al folio cinco (05).-
2. Copia simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a nombre de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Riela al folio seis (06).-

3. Copia simple de Plano Topográfico, del predio denominado “Agropecuaria Doña Mercedes” otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Cursante al folio siete (07).-

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0264-A-16. Inserto al folio ocho (08).-

Cursa al folio nueve (09); en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Inserto al folio diez (10); diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, presentada por la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, mediante la cual, consignó Título de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18242120916RAT0180726; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a nombre de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Cursante a los folios once (11) al doce (12).-

Riela al folio trece (13), en fecha cinco (05) de diciembre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio catorce (14).-

Inserto a los folios quince (15) al dieciséis (16); en fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Darío José Flores y José Feliz Zambrano.-

Riela al folio diecisiete (17); diligencia de fecha tres (03) de febrero de 2017, presentada por la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios dieciocho (18) al veintidós (22).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por los solicitantes, denominado “Agropecuaria Doña Mercedes” ubicado en el Sector El Chaparral, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, THAIRY KARINA PRIETO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.012.822; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 723, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas.-



































































MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0264-A-16.-