Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana: JUDITH VICENTA AZUAJE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.806 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en el ejercicio RAFAEL EDUARDO PERAZA GUERRERO Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 58.348. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de las ciudadanas EDILIA COROMOTO GRATEROL TORRES y MARIA DOMINGA VIERA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-17.880.106 y V-8.053.216, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace siete (07) años, dicha ciudadana ocupan un lote de terreno Propio, con un área de trescientos ochenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros (387.28 Mts2) situado en el Barrio La Amistad, calle Los Pinos, del municipio Guanare estado portuguesa signado con el código catastral 18-04-04, sector 40, manzana 10, lote 01, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos Linderos Particulares son: NORTE: calle los pinos con (22,30ml); SUR: terreno ocupado por Judith Azuaje con (22,30ml); ESTE: solar y casa de Mario riera con (17,70ml) y OESTE: solar y casa de Tadeo Montesino con (18.53ml), la cual consiste en una bienhechurias consistente construido con bloques cemento frisado distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una cocina, un (01) lavadero con su respectivo corredor, dos (02) baño con sus respectiva cerámica y ventanas, piso de cerámica, techo de platabanda con su respectivo manto, seis (06) ventanas de vidrio, una (01) puerta de madera, dos (02) puerta de hierro, cercada totalmente con paredes de bloques frisadas y grafiada con sus respectivas rejas. En las mencionadas bienhechurías tengo invertida la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000, oo)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUDITH VICENTA AZUAJE RIERA, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9923