Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana Nayely Josefina Delgado Delgado, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº- V- 13.959.225, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Johana María Briceño Perdomo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.644, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 134.079, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías intrínsecas a la presente solicitud.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Antonio José Ramos Perdomo y Miguel Eduardo González Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 16.209.964 y V-18.295.189, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde aproximadamente diez (10) años el solicitante ha venido ocupando en en una superficie de terreno de mi exclusiva propiedad, con un área de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (164,35 m2), Según documento Autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, de Fecha veintiséis de Septiembre del Año Dos Mil trece (26/09/2013), Quedo inscrito bajo el numero 2013.2065, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9641 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013. Ubicado en el Barrio “ 19 de Abril Avenida 1”, de esta Ciudad, Signado con el Numero Catastral 18-04-01, Sector: 44, Manzana: 59, Lote: 04, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, dentro de los Siguientes Linderos: NORTE: Solar y casa de Lisbeth Mendoza con (9,50 ml) ; SUR: Avenida 1 con (9,50 ml); ESTE: Solar y casa de Rosa Delgado con (17,30 ml); OESTE: Solar y casa de Yancarlo cortex con (17.30 ml); la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa de Habitación Familiar, con techo de zinc, pisos de cemento y paredes de bloque, con sus Instalaciones Eléctricas, Consta de dos (02) Habitaciones con sus respectivos baños , Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) lavadero afuera, Cercada con estantillos de madera y alambre pua por la parte trasera y laterales y su frente. Invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 Bs.).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nayely Josefina Delgado Delgado, antes identificada, el derecho de posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que presentó documento de propiedad, para que la solicitante se provean del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.-Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de Trece (13) folios útiles. Conste. Sol. Nº 9943/Jessika