Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano: GABRIEL RICARDO PEÑUELA MUNEVAR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nrº V- 13.626.303: domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN A. LINCON R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.792, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: ROSNEIDY CAROLINA CARBALLO DURAN Y LISBETH CAROLINA MORILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-25.424.989 y V-19.957.386, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace años, el solicitante ha venido ocupando un lote de terreno municipal, que tiene un área total de: QUINIENTOS DIECIOCHO METROS Y OCHO CENTÍMETROS (518, 08 M2), ubicada en el barrio la enriquera, parte baja calle principal, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: solar y casa de Yuli Teresa Gudiño con 28, 15 ML; SUR: Solar y casa de Cayetana Fernández con 28,15 ML, ESTE: retiro de la quebrada de la enriquera con 17,00 ML, y ; OESTE: calle principal con 20, 00 ML; el solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente: en una casa de habitación con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, conformada por dos habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor y una cerca perimetral con bloques y estacas alambrada. Invirtiendo en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600. 000, oo).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: GABRIEL RICARDO PEÑUELA MUNEVAR, ante identificado, el derecho de posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que presentó Constancia de Mensura, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante trece (13) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 9891
HRRG/SF.
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