Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana LISAURA COROMOTO MONTILLA VELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro: V- 21.159.993, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: DULCE YURNEXI CARABALLO GALLARDO y YORBER JOSE QUINTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 15.799.916 y 26.077.400 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace de tres (03) años, la solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en la calle Nº 5 del Barrio El Cambio cerca de la antigua Savoy de esta ciudad de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (142,80 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Antigua sede de Savoy, con 8,50 ML; SUR: Calle 5, con 08,50 ML; ESTE: Solar y casa de Ortencia Quintero, con 16,80 ML y OESTE: Solar y casa de Mariana Vela, con 16,80 ML; la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias hechas con estructura de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con vigas de 2x1 metálicas, tres 03 puertas de hierro y dos ventanas metálicas e integrada por tres (03) dormitorios internos, sala-cocina, baño interno con todos sus accesorios y porche, dos dependencias anexas destinadas a dormitorios hecha con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y cada una con su respectiva puerta de hierro y un baño externo con todos sus accesorios, cerca perimetral de paredes de bloques y fachada enrejada en su frente con su respectivo portón corredizo metálico, con servicios básicos, de agua, luz eléctrica, cloacas y teléfono, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (80,74 M2). Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana LISAURA COROMOTO MONTILLA VELA, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Constancia de Mensura, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Exp Nº 9382
Marifer
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