Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana CARMEN LUISA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro: V- 4.243.480, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio LILIA LINAREZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.894, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas: CARMEN ELENA CRESPO y LIGIA COROMOTO PAREDES DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.240.374 y 4.240.162 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace mas de treinta (30) años, la solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Barrio La Peñita con callejón Pedro Miguel Fajardo de esta ciudad de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (173,46 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vereda Pedro Miguel Fajardo, con 9,95 ML; SUR: Solar y casa de Alberto González, con 09,40 ML; ESTE: Solar y casa de Yojarin Valenzuela, con 17,50+0,40+0,90 ML y OESTE: Solar y casa de Indira Fernández, con 18,40 ML; la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, que consta de dos (02) plantas con las siguientes características: PRIMERA PLANTA: Con paredes de bloques, techo de acerolit y techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) porche con techo de platabanda, dos (2) baños, cinco (5) puertas, tres (3) de madera y dos (2) de hierro, tres (3) ventanas de macuto con protectores de hierro, una (1) escalera de cemento, un (1) garaje con techo de acerolit, con su respectivo portón de hierro, cercada en su totalidad con paredes de bloque y el frente enrejado. SEGUNDA PLANTA: Con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, tres (3) puertas, dos (2) de madera y una (1) de hierro, dos (2) ventanas de macuto, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (129,18 M2). Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana CARMEN LUISA COLMENARES, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento Ficha Catastral de Registro, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-

Exp Nº 9917
Marifer