REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00822-17.
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN GUEDEZ GIL.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GUEDEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.646.230, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.008, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo del año 2007, bajo el protocolo 1º, tomo 11º, 2do trimestre, bajo el Nº 21, folios 64 al 65, ubicadas en el Barrio Santa Maria, sector I, avenida Industrial entre calles 4 y 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas MARTHA CECILIA CORONADO VILLAMIL y YESENIA DEL CARMEN BETANCOURT ARRIECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.091.980 y V-20.543.697 respectivamente, domiciliadas en el Barrio Santa Maria del Municipio Guanare del estado Portuguesa por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GUEDEZ GIL, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace treinta (30) años aproximadamente, que tienen un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y todo ello lo saben y les consta porque son conocidas y vecinas desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GUEDEZ GIL, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 07 de mayo del año 2007, bajo el protocolo 1º, tomo 11º, 2do trimestre, bajo el Nº 21, folios 64 al 65, con una área total de Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en dos (2) habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, una (1) cocina, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, un (1) garaje, sistema de cloacas, sistema de electricidad interna y cercada perimetralmente con paredes de bloque, con un frente de paredes de bloque y enrejillado, un (1) portón de hierro, una (1) puerta de salida; ubicadas en el Barrio Santa Maria, sector I, avenida Industrial entre calles 4 y 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Víctor Escalona con veintitrés con treinta y seis metros lineales (23,36ML). SUR: Solar y casa de Ricardo Ocanto con veintitrés con treinta y seis metros lineales (23,36ML). ESTE: Avenida Industrial con veintiuno con noventa metros lineales (21,90ML). OESTE: Terreno ocupado por Ramona Guedez con veintiuno con noventa metros lineales (21,90ML). Con un valor de Dos Millones Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00822-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BM/JohnCastillo.-