REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nº 00839-17.
SOLICITANTE: ROSA ADELAIDA COLMENARES ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARMANDO MORILLO HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSA ADELAIDA COLMENARES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.725.475, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO MORILLO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.337, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa Rita, calle Francisco de Miranda, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de las cedulas de identidad de los solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos EUGENIO MONTILLA VILLA y CARLOS ANTONIO HERRERA DELUQUE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San José y Barrio Portugal, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.634.261 y V-12.894.447 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra dentro de las generalidades de ley, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA ADELAIDA COLMENARES ROJAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido con dinero de su propio peculio y producto de su trabajo a sus propias y únicas expensas, costeando todo su valor, que tienen un valor de Novecientos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 900.500,00), que las ha venido poseyendo y siendo titular de derechos de posesión desde el año 2014, en forma pacifica, publica, continuada, inequívoca y como su única y verdadera dueña y propietaria, que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSA ADELAIDA COLMENARES ROJAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Sesenta con Cuarenta Metros Cuadrados (260,40 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) cerca de alambre de púa con estantillos de madera alrededor de todo el terreno, tres (3) árboles sembrados de sombras y frutales, una construcción de un caney elaborado de madera con ring; ubicada en el Barrio Santa Rita, calle Francisco de Miranda, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Francisco de Miranda con catorce metros lineales (14,00ML). SUR: Terreno ocupado por Yudexi Godoy con catorce metros lineales (14,00ML). ESTE: Terreno ocupado por Magdelis Colmenares con dieciocho con sesenta metros lineales (18,60 ML). OESTE: Terreno ocupado por Javier Escalona con dieciocho con sesenta metros lineales (18,60 ML). Con un valor de Novecientos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 900.500,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00839-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnCastillo.-