REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 23 de Febrero de 2017.-
Años: 206° y 158°
EXP N° 1102/2017 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RUTILIO ANTONIO REINOSO ALVARADO y NELLY COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será descontada de la nomina de pago y depositada en una cuenta bancaria que la madre del niño se comprometió en aperturar, todos los quince y últimos de cada mes, comenzando a partir del 15-03-2017, referente a los gastos médicos y medicamentos cuando el niño lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1102/2017
|