REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquèn, 08 de Febrero de 2017
206° y 157º

EXPEDIENTE Nº 1069/2016

SOLICITANTE MARIA YSABEL BARRIOS DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.246.403.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, por solicitud recibida en fecha: Diez (10) de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana: MARIA YSABEL BARRIOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.246.403, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAIVER RAMIRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.378, donde la solicitante en su escrito expone lo siguiente: Me urge la Rectificación Judicial de mi acta de Partida de Nacimiento, la cual fue realizada en la oficina de la antes Autoridad Civil del Municipio Paraíso, del Estado Portuguesa, con numero de acta doscientos ochenta y nueve (289), y expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, en fecha: 27 días del mes de julio del año 2016. Ahora bien, ciudadana Juez, dicha acta adolece del siguiente error: en trascripción del acta se coloco dos nombres de mi madre, donde ella solo fue presentada con un solo nombre, tal como se tal como se evidencia en partida de nacimiento que anexó a la presente solicitud marcada con la letra “A”. En este sentido que se corrija en su acta de nacimiento lo siguiente: “….MARINA ANTONIA PIÑERO DE BARRIOS….” Donde lo correcto es lo siguiente: “…..ANTONIA PIÑERO DE BARRIOS….,” que era lo correcto y para demostrar lo anteriormente expuesto presentó su partida de nacimiento emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, copia del acta de nacimiento de su madre emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, copia de la Cédula de Identidad de su referida madre, anexó datos filiatorios emanados del Saime con atención por la Dirección de Dactiloscopia y Departamento de Datos Filiatorios sede Barquisimeto, donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana Antonia Piñero de Barrios, se agrego acta de nacimiento de su madre emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, en donde igualmente se repite el error material antes descrito, copia certificada del acta de matrimonio de su madre expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, donde se evidencia una corrección, a través de una nota marginal. Además pidió que por cuanto no tenía conocimiento de que existiera persona interesada contra quien pudiera obrar la Rectificación solicitada, una vez admitida esta se ordenara la publicación de un cartel a los fines de que se notificara a cualquier posible interesado en la presente Rectificación y fundamento su solicitud en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil………………………………………………...
Por cuanto en fecha 14 de Octubre de 2016, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un cartel para ser publicado en el Diario de Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 24 de Octubre de 2016, la Abogada María Samantha Hernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Edicto librado a la solicitante, ciudadana María Ysabel Barrios de Díaz, asistida por el abogado Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.378, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio veintiuno (21)…………………………........................................
Por auto de fecha: 24-10-2016, se recibió Poder Apud-Acta, presentado por la ciudadana María Ysabel Barrios de Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.246.403, a través del cual le confirió mandato Judicial al abogado Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.378.-
Por diligencia de fecha 29-11-2016, el abogado Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, apoderado y plenamente identificado en las actas procesales, solicitó se ordene librar nuevamente el cartel para ser publicado por ante un diario de circulación regional, por cuanto culmino el lapso de consignación del referido cartel………………………………………………………………………………….
Por auto de fecha 05-12-2016, el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se libró nuevamente el cartel a objeto de ser publicado en el Diario “De Occidente” en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente y ser consignado en un lapso igual o menor de quince (15) días continuos a la publicación.-………………………………………
En fecha 06-12-2016, la Abogada María Samantha Hernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Edicto librado al abogado Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.378, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, como se evidencia del folio veintisiete (27).-……………………………………………………………………………………….
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el abogado Jaiver Ramiro Rodríguez Hernández, plenamente identificado en las actas procesales como apoderado judicial, mediante diligencia de esta misma fecha, inserta al folio veintiocho (28), consignó ejemplar (cuerpo integro) periódico Diario de Occidente de fecha 08 de Diciembre de 2016, donde aparece publicado en la pagina 18 el Cartel ordenado por el Tribunal por auto de fecha 05 de Diciembre de 2016.-……............................
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto la solicitante en fecha: 10 de Octubre de 2016, acompañó a la solicitud: Su Partida de Nacimiento donde su madre la presentó, marcada con letra “A”, copia del acta de nacimiento de su madre, marcada con letra “B”, copia de la Cédula de Identidad de su referida madre, marcada con letra “C”, datos filiatorios emanados del Saime con atención por la Dirección de Dactiloscopia y Departamento de Datos Filiatorios sede Barquisimeto, marcado con letra “D”, Acta de Nacimiento de su madre emanada del Registrador Principal del Estado Trujillo, marcada con letra “E”, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, marcada con letra “F”, copia certificada del acta de matrimonio de su madre expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, marcada con letra “G”, y copia de la cédula de identidad de la solicitante sin marcar con ninguna letra, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara……..
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”……………………………………… Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, Nº 289 de 1957, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana MARIA YSABEL BARRIOS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.246.403, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAIVER RAMIRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.378, y ordena la rectificación de dicha acta y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió MARINA ANTONIA PIÑERO DE BARRIOS, se escriba ANTONIA PIÑERO DE BARRIOS, que es lo correcto y Así se decide.-………………………………………………………………………………
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-