REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 1415-16
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.100.134, domiciliada en Barrio el cerrito calle principal , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA: WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726 domiciliado en caño la orquesta, en la finca san marcos Sipororo jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2017, compareció por ante este Tribunal en atención a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.100.134, domiciliada en Barrio el cerrito calle principal , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar se notifique al padre de sus hijos ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726 domiciliado en caño la orquesta, en la finca san marcos Sipororo jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, por cuanto ha incumplido con la obligación de manutención acordada en fecha 21/04/2016,llegaron a un acuerdo conciliatorio y fijaron una obligación de alimentación en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), quincenales para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000.00) mensuales, en este sentido solicita al tribunal sea Notificado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación al incumplimiento de la obligación de de manutención.
El Tribunal vista la diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, en fecha 17/01/2017, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la notificación del ciudadano WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726 domiciliado en caño la orquesta, en la finca san marcos Sipororo jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de notificaciones, para que las practique, notificaciones que fueron practicada y agregadas al expediente tal como se puede evidenciar a los folios 29 y 31, notificación debidamente cumplidas .
En fecha treinta (30) de Enero del dos mil diecisiete(2017), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio por incumplimiento se deja constancia que comparecen previas notificaciones los ciudadanos WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726 domiciliado en caño la orquesta, en la finca san marcos Sipororo jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado , y la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.100.134, domiciliada en Barrio el cerrito calle principal , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza me comprometo en este acto en aumentar la obligación de manutención en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10.000.00) mensuales para los alimentos de mis hijos, que comenzare a cancelar a partir del mes de febrero del año incurso en cuanto a lo atrasado que asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 18.000.00) los voy a cancelar una vez los tenga bien sea completo o por parte en cuanto a los gastos de los meses y septiembre que sean por mitad así como los gastos médicos un Cincuenta por ciento ( 50%) cada uno de nosotros., es todo”. Seguidamente la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos pero que cumpla, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos WILIAN JOSE GONZALEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.726 domiciliado en caño la orquesta, en la finca san marcos Sipororo jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado , y la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.100.134, domiciliada en Barrio el cerrito calle principal , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretario
Abg. Nancy Vásquez
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
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