Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Ali José Zerpa Loyo y Johana Karina Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 12.240.199 y 17.048.621, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Ali José Zerpa Loyo, ofreció pasarle la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000,00) mensuales, el padre se comprometió a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, mas el 50% de los gastos médicos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste