Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos José Addon Pacheco Villegas y Maria Oliva Betancourt Zambrano, debidamente asistidos por la abogada Ana Luisa González Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.521, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 30 de enero de 2017, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2011, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre estado Portuguesa, en donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo han decidido suspender la vida en común, es por ello que tienen años separados, desde el 15 de octubre de 2011, hasta sus días finalmente decidieron separarse de hecho y no es posible habiéndose una ruptura definitiva y hasta la fecha no la han renovado.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia fotostática certificada del Registro de Matrimonio contraído entre los solicitantes José Addon Pacheco Villegas y Maria Oliva Betancourt Zambrano, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos José Addon Pacheco Villegas y Maria Oliva Betancourt Zambrano, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia fotostática certificada del Registro de Matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de cinco (05) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos José Addon Pacheco Villegas y Maria Oliva Betancourt Zambrano, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), por ante la Alcaldía del Municipio Sucre estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:00 pm. Conste
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