Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Leoneida Carolina Azuaje Infante y Javier Antonio Betancourt Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 20.768.344 y 20.151.152, respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Javier Antonio Betancourt Aponte, ofreció pasarle la cantidad de seis mil bolívares (Bs 6.000,00) mensuales, tres mil bolívares quincenales (Bs.3000,00), y a parte de eso le hará llegar cualquier alimento siempre pueda, los estrenos decembrinos compartidos, mas el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
Nélida Barrios