Se inició el presente procedimiento el día trece (13) de diciembre del dos mil dieciséis, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Ana Victoria Hidalgo de Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.215.538, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Moraima Coromoto Azuaje Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.796, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar su nombre como “Juana Victoria”, siendo lo correcto “ Ana Victoria”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Ana Victoria Hidalgo de Terán, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 122 llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1943, donde se cometió un error al escribir su nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su nombre como “Juana Victoria”, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 2) Copia fotostática simple con sello húmedo y firma del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su nombre como “Juana Victoria” 3) Copia fotostática simple del acta de Matrimonio de la solicitante emanada del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que su nombre correcto es “Ana Victoria”. 4) Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su nombre como “Juana Victoria”, 5) Copia fotostática de la Cedula de Identidad, donde se evidencia que su nombre correcto es “Ana Victoria Hidalgo de Terán”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la solicitante Ana Victoria Hidalgo de Terán, adolece del error material denunciado, y que su nombre correcto es “Ana Victoria Hidalgo de Terán” tal como ella indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante Ana Victoria Hidalgo de Terán, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y tres (1943), bajo el Nº 122, quedando establecido que su nombre es “Ana Victoria Hidalgo de Terán”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 1:00 pm. Conste.
Nelida
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