Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Ángela Graterol de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.371.298, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 188.416, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Juan José Pérez y Marielis Coromoto Torrealba Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.276.602 y 21.589.239, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo desde hace mas de veintitrés (23) años un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en construcción siete metros (7,00 mts) de ancho por ocho metros (8,00 mts) de largo, es decir cincuenta y seis metros cuadrados (56,00m2) ubicado en el Caserío Santa Elena I, Cerro Saguaz del Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Solar y casa de Yenny Andrades, con 79,00 ML ; SUR: Parcela de Mario Teran, con 72,00ML. ESTE: Carretera vía el Alto, con 73,00ML y OESTE: Parcela y casa de Luís Cañizalez, con 116,00 ML, donde han construido unas bienhechurías consistente en una casa de bahareque con dos cuartos, cocina, corredor, piso de cemento, techo de zinc, puertas de madera, posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable y electricidad en perfecto estado de funcionamiento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de cien mil de bolívares (Bs. 100.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ángela Graterol de Salas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4251-17
Abrahanny Sánchez.-
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