Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: OLKIS ALICIA MÉNDEZ RODRÍGUEZ y ÁNGEL OVIDIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 23.779.249 y 17.304.907, respectivamente, en beneficio de su hija x, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Ángel Ovidio Villegas, se comprometió a pasarle dos paquetes de pañales y dos kilos de leche mensualmente, pero se los entregara quincenalmente, es decir un paquete de pañales y un kilo de leche en cada quincena, así como los gastos de ropa y calzado compartidos por ambas partes, de igual forma cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana
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